HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TECOLUTLA
Artículo 2. Los Poderes Legislativo y Judicial, los Órganos Autónomos, las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y municipales, así como cualquier persona que resida o transite en la Entidad, deberán coadyuvar, participar, auxiliar y cooperar de manera coordinada con las autoridades competentes en materia de protección civil. La Secretaría, a través del Sistema Estatal, establecerá vínculos de coordinación con las dependencias y entidades del sector público y realizará campañas de difusión de la Ley, informativas y de orientación, y pondrá a disposición de la ciudadanía los medios de comunicación expedita que sean necesarios para el reporte de emergencias y situaciones de riesgo.